Este sitio web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuaria/o posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestro web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de este sitio web encuentras más interesantes y útiles.
Cuando el vaso del Tribunal Supremo se colma
Ya lo hemos comentado en ocasiones anteriores: el Tribunal Supremo ha demostrado ser con su jurisprudencia una de las instituciones más firmemente comprometidas con la mayor apertura de nuestras instituciones públicas en cuanto a la publicidad y suministro de información pública. Por este motivo, el rechazo del tribunal a pronunciarse sobre una controversia sobre esta normativa siempre genera cierto escepticismo y desánimo en los que vemos en sus enseñanzas un criterio claro y firme para poder avanzar en este terreno. Sin embargo, la lectura atenta de los motivos de esa negativa puede suscitarnos, precisamente, todo lo contrario: una reacción positiva. Es el caso de su auto 8 de octubre.
Recapitulemos: nos encontramos en esta ocasión ante una solicitud de un periodista que pedía conocer las memorias que año tras año la asociación empresarial de interés general Madrid Network, creada en 2007 con el fin de impulsar la innovación tecnológica en la región, debía de aportar para poder justificar la concesión de un préstamo en condiciones más beneficiosas que las de mercado. La solicitud, que pedía acceso a numerosos contenidos, es estimada parcialmente a finales de 2021 a excepción de las memorias controvertidas, por considerar que facilitarlas podía perjudicar los intereses económicos y comerciales de terceros. El órgano directivo opinaba que facilitar la información implicaría un real, claro y directo daño sobre los intereses económicos de numerosas empresas que se citaban en las memorias y podía perjudicar su posición de mercado en relación con competidores, socios comerciales, proveedores y clientes, al revelar información sobre su situación económica, dificultades de pago de cuotas de préstamos y procedimientos judiciales en curso, señalamiento de deudas, negociaciones sobre garantías de préstamos con singularización de estas, planes de futuros negocios, alusiones a posibles reajustes de plantilla, información sobre costes, así como y esto es un aspecto especialmente delicado, planes de venta de empresas o de fusión con otras, con indicación de cifras.
Esta resolución fue reclamada ante el extinto Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad, que, por resolución de 2 de febrero de 2023, consideró que debían facilitarse estas memorias al ser el instrumento por el cual la adjudicataria de la subvención rendía cuentas a la Comunidad de Madrid de la cuantía que se le había prestado. Para el órgano garante existía un claro interés público en conocer esta información que permitiría justificar el gasto público efectuado.
Interpuesto el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este resuelve por sentencia núm. 207/2025, de 25 de abril, desestimar el recurso de la Comunidad y confirmar la resolución del órgano autonómico garante de la transparencia. El último capítulo de este relato lo acaba de escribir el Tribunal Supremo al inadmitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la Comunidad. Esto es, hablando claro, que no ve interés en entrar al fondo del conflicto planteado porque ya es conocida y clara su posición sobre este asunto, alineada, en este caso con el parecer del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Para ambos tribunales, la naturaleza subvencional de las condiciones más beneficiosas de este préstamo aumenta la necesidad de mantener un elevado nivel de transparencia sin más resquicios o límites que los estrictamente necesarios, dado que se trata del manejo de fondos públicos con la consecuente concurrencia de un intenso interés público en el conocimiento de todo lo que rodea a la actuación pública. Si a esto unimos que la Administración no había justificado qué datos o extremos de las memorias solicitadas podían ser susceptibles de causar perjuicios a los intereses económicos y/o comerciales ni de qué entidades, ni tampoco que esos daños pudieran considerarse reales y efectivos y no simplemente potenciales, el tribunal concluía que en la ponderación de intereses debían prevalecer claramente los públicos derivados del derecho de cualquier persona a conocer cómo se manejan los fondos públicos y el cumplimiento de los fines que justifican el otorgamiento de subvenciones.
El Tribunal Supremo al inadmitir el recurso no ve necesidad de interpretar nada nuevo al ser indiscutible su jurisprudencia. La falta de acreditación de qué perjuicios podrían producirse y su carácter hipotético o potencial ha hecho concluir al tribunal que no merece la pena entrar en el asunto, ganando firmeza la sentencia de instancia e imponiendo las costas a la Comunidad de Madrid.
Sobran las palabras y hasta, casi, el recordatorio: interpreten restrictivamente los límites al derecho de acceso a la información y acrediten los daños alegados, que nunca deben ser hipotéticos ni ficticios.

