La transparencia y la buena administración

La transparencia y la buena administración

Las II Jornadas de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra celebradas en marzo han reservado un hueco en su programa para analizar la relación entre ambos derechos “emergentes”, estrechamente ligados ahora entre sí gracias a los pronunciamientos cada vez más frecuentes de los tribunales en esta línea.

La buena administración es ese derecho que, como la transparencia, pocos esperaban encontrar escrito en las normas y menos en la jurisprudencia. Derechos que compiten por hacerse un lugar entre los sacrosantos y perennes principios de “seguridad jurídica”, “legalidad”, “objetividad” o “eficacia”, elevados al altar constitucional. Aquellos, en cambio, son derechos de contornos difusos que se configuran a base de retazos de otros tantos, lo que les confiere una personalidad ciertamente difusa que dificulta su invocación y tutela.

Más allá de su calificación como derecho fundamental según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 41), como principio o como “derecho de última generación” como la ha tildado el Tribunal Supremo en su sentencia 940/2024, de 29 de mayo, la buena administración va permeando poco a poco como un principio rector de la actuación de las administraciones, vinculado a exigencias de mayor motivación y transparencia.

Así lo respalda también la sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre, recaída en el conocido como caso Bosco, que otorga a la Fundación Ciudadana Civio el acceso al código fuente de este algoritmo utilizado para conceder el bono social eléctrico, un descuento en la factura eléctrica a colectivos vulnerables. En esta sentencia podemos descubrir pronunciamientos muy relevantes sobre este derecho y su vinculación a la transparencia y la rendición de cuentas tales como que el principio de buena administración conduce a una interpretación amplia y expansiva del derecho constitucional al acceso a la información pública y a una correlativa interpretación restrictiva de los límites oponibles a él. O que la falta de transparencia vulnera los principios de buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Veremos cómo este pronunciamiento se extiende a otros casos similares que aguardan la cola de la casación como es el acceso al algoritmo para la elección de los miembros integrantes de los tribunales calificadores de las pruebas para el acceso a la función pública madrileña o al sistema de IA de la Seguridad Social que rastrea las bajas laborales por incapacidad temporal para detectar posibles casos de fraude.

Esa buena administración que todos deseamos por justa, equitativa y proporcionada, bien podría haber inspirado decisiones administrativas que, en sede judicial, han sido revisadas. Algunas de ellas ha sido objeto de alguno de nuestros comentarios, como el anterior a este dedicado a la ‘regla del autor’, o el asunto que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 780/2025, de 17 de diciembre, que concede el acceso a las notas manuscritas de los miembros de una comisión tomadas durante la entrevista que formaba parte del proceso para cubrir una plaza entre funcionarios públicos. Hace años nos sorprendíamos cuando nuestra querida Helen Darbishire nos enseñaba la fotocopia de una hoja de un cuaderno de notas de un funcionario británico como respuesta adecuada a una solicitud de acceso a la información. Poco a poco nos vamos acercando a alguno de esos estándares.


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La buena administración ha irrumpido con fuerza en el mundo de la transparencia a través de los proyectos de comunicación clara, exigencia que empieza a materializarse en nuestro derecho positivo a través de normas como la reciente Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuyo art. 9 reconoce el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales. Ya es tiempo de que los que servimos en lo público luchemos contra esa sensación errónea que nos causa lo simple, lo nítido, lo sencillo de entender, como si se tratase de algo pobre y carente de fundamento.

Por último, quiero vislumbrar otro atisbo de buena administración en la inclusión que efectúa el anteproyecto de ley de Administración Abierta de la mediación como una alternativa a la reclamación administrativa que se puede plantear cuando alguien considera que una administración ha transgredido su derecho de acceso a la información pública. Esta propuesta está alineada con lo que muchos esperamos que sea el futuro proyecto de ley de mediación administrativa que el Parlamento ha ordenado presentar al Gobierno en los próximos meses para su tramitación.

Posibilitar que la entrega de la información sea resultado de un acuerdo y no de la resolución unilateral de un recurso como viene siendo tradición en la lógica conflictual de las relaciones poder público-ciudadanía, permitiría apreciar un deseable cambio de actitud en la Administración. Esto, a todas luces, debería generar una lectura social positiva, que vería cómo aquella admite sus descuidos e intenta solventarlos mediante un procedimiento dialogado y de escucha activa. En la nueva lógica de los valores de gobierno abierto está claro que las cosas tienen que cambiar.

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