¿Quién vigila a los ‘ratings’ ASG? Así va a cambiar su gobernanza en Europa

¿Quién vigila a los ‘ratings’ ASG? Así va a cambiar su gobernanza en Europa

Las calificaciones de sostenibilidad han ido ganando poder en silencio en los últimos años. Influyen en qué empresas entran en índices, en cómo se percibe el riesgo de un bono o en qué productos se venden como sostenibles a clientes minoristas. Sin embargo, quienes ponen la nota han operado en un terreno poco regulado, con metodologías opacas y reglas dispares según el proveedor.

Con el Reglamento (UE) 2024/3005 sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ASG (ambiental, social y de gobernanza), la Unión Europea ha dejado claro que ya no vale seguir funcionando sin reglas comunes: define qué es una calificación ASG, establece requisitos comunes y traslada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) la supervisión directa de los proveedores.

En el actual mercado apenas había supervisión nacional, con importantes divergencias entre Estados miembros, falta de transparencia metodológica, conflictos de interés y dificultades para comparar calificaciones. Todo ello, según el texto de del Reglamento, creaba obstáculos al funcionamiento del mercado interior y podía distorsionar decisiones de inversión.

Esta nueva norma entró en vigor el 1 de enero de 2025, pero su aplicación efectiva se retrasa hasta el 2 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los proveedores que operen en la Unión deberán estar autorizados o reconocidos por ESMA o, como mínimo, haber notificado su intención de seguir operando y estar en proceso de autorización.

Además, el Reglamento impone a ESMA la elaboración de varias normas técnicas de desarrollo, conocidas como normas técnicas de regulación, que concretan cómo deben solicitar la autorización los proveedores, qué información deben divulgar, de qué manera deben separar actividades potencialmente conflictivas y cómo deben organizar su gobernanza interna.

El objetivo final de todo esto es introducir un enfoque regulatorio común que refuerce la integridad, la transparencia, la comparabilidad cuando sea posible, la responsabilidad, la fiabilidad, el buen gobierno y la independencia de las actividades de rating ASG, contribuyendo así a la calidad de las calificaciones y a la agenda de finanzas sostenibles de la Unión.

A quién afecta el nuevo régimen

La norma define “calificación ASG” como una opinión o una puntuación, o una combinación de ambas, sobre el perfil o las características de un elemento calificado con respecto a factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza, o sobre su exposición a riesgos o impactos relacionados con esos factores.

Esa opinión debe basarse en una metodología establecida y en un sistema de clasificación definido, con categorías o escalas, independientemente de que se le llame rating, opinión o puntuación.


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A partir de ahí, la norma aclara también qué queda fuera. El Reglamento no se aplica a la publicación o distribución de datos sobre factores ambientales, sociales y de derechos humanos y de gobernanza que no den lugar a una calificación ASG, ni a productos o servicios que incorporan “un elemento” de rating, como determinados informes de análisis de inversión.

Tampoco cubre las revisiones externas de bonos verdes europeos o de otros instrumentos etiquetados como sostenibles, siempre que esos informes no incluyan una calificación ASG emitida por el propio revisor. Y excluye expresamente las calificaciones desarrolladas solo para procesos de acreditación o certificación, que no se utilizan para decisiones de inversión o financiación.

En cuanto al alcance territorial, la norma se basa en el concepto de “operar en la Unión”. Se considera que un proveedor establecido en la Unión opera en ella si emite y publica sus calificaciones en su web u otros medios, o si las emite y distribuye mediante suscripción o contratos a entidades financieras reguladas, a empresas sujetas a las directivas europeas sobre estados financieros y transparencia, o a instituciones y autoridades de la Unión o de los Estados miembros.

Los proveedores establecidos fuera de la Unión también entran en el ámbito del Reglamento cuando distribuyen sus calificaciones, mediante suscripción o contratos, a ese tipo de usuarios dentro de la Unión.

Frente a la falta de supervisión y las divergencias entre Estados, el nuevo Reglamento impone transparencia y rigor a partir de julio.

Más transparencia y mejor gobernanza 

Pero donde la normativa realmente aprieta es en cómo tienen que organizarse por dentro los proveedores de ratings si quieren seguir operando en el mercado europeo.

El Reglamento exige que las metodologías de calificación sean rigurosas, sistemáticas, independientes, continuas y justificables. Deben tener en cuenta la evolución de los factores ASG, tanto en la Unión como a escala internacional, y revisarse de forma periódica.

Una de las novedades más visibles para los usuarios de calificaciones es que la norma obliga a los proveedores a mostrar mucho más claramente qué hay dentro del “motor” de sus ratings. Deben publicar información sobre las metodologías, los modelos y los supuestos clave que utilizan, explicar si la calificación se centra en riesgos financieros, en impactos sobre el entorno y la sociedad o en ambas dimensiones, aclarar qué factores ambientales, sociales y de gobernanza se incluyen y con qué peso, y reconocer las limitaciones de la información disponible.

Además, el texto da un paso importante hacia la desagregación. Como regla general, establece que los proveedores deben emitir calificaciones separadas para los factores ASG, en lugar de un único rating que agregue los tres. Solo permite una calificación agregada cuando el proveedor explica de forma clara la puntuación atribuida a cada uno de los componentes y el peso que ha dado a cada categoría, de manera que puedan compararse entre sí.

Los proveedores deberán emitir calificaciones separadas para los factores ambiental, social y de gobernanza, en lugar del ‘rating’ único que agregaba los tres hasta ahora."

El capítulo de conflictos de interés va en la misma línea de refuerzo de la integridad. El Reglamento parte de la idea de que las calificaciones deben ser independientes, imparciales y de calidad suficiente. Para ello, introduce restricciones a la combinación, dentro de la misma entidad, de la actividad de rating ASG con otras que podrían generar conflictos significativos, como ciertos servicios de consultoría en sostenibilidad, la actividad de agencia de calificación crediticia o determinados servicios financieros.

Así, los proveedores de ratings deben implantar políticas y procedimientos internos para prevenir, identificar, gestionar y, en su caso, divulgar los conflictos de interés, mantener registros de las amenazas relevantes a su independencia y definir mecanismos de control interno que cubran tanto al personal como a cualquier otra persona implicada en el proceso de calificación.

Qué cambia para las empresas calificadas

Aunque la norma no dice a las empresas cómo deben utilizar las calificaciones ASG, sí cambia el contexto en el que las reciben y las gestionan.

En primer lugar, los consejos de administración van a disponer de más información pública sobre cada rating relevante. Podrán saber con mayor precisión qué pretende medir, qué factores ASG incluye, en qué dimensión de la llamada doble materialidad se centra (si analiza sobre todo los riesgos financieros para la empresa, los impactos de la empresa sobre el entorno o ambas cosas) y qué limitaciones reconoce el proveedor en su modelo y en sus datos.

En segundo lugar, las entidades financieras que utilizan calificaciones ASG internas como parte de su oferta comercial deberán documentar mejor sus modelos y explicar su lógica a terceros, lo cual introduce una capa adicional de gobernanza sobre los productos que se venden como sostenibles.

La norma restringe la combinación de ‘ratings’ ASG y consultoría en sostenibilidad o financiera en una misma entidad para evitar conflictos de interés.

Finalmente, el propio Reglamento subraya la interdependencia entre la calidad de los datos de sostenibilidad que las empresas publican, por ejemplo, en sus informes elaborados con arreglo a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD), y la calidad de las calificaciones ASG que se construyen a partir de esos datos.

Todo esto abre una ventana de oportunidad para que los consejos pasen de “sufrir” las calificaciones a gobernar mejor la relación con quienes las emiten. A partir de 2026, los proveedores que operen en la Unión deberán figurar en el registro de ESMA, cumplir requisitos de autorización o reconocimiento, demostrar que han implantado políticas sólidas de gobernanza y transparencia y publicar información detallada sobre sus metodologías, sus supuestos y sus salvaguardas frente a conflictos de interés.

La gobernanza de la sostenibilidad ya no se juega solo en los informes que firma el consejo ni en las métricas internas de desempeño. Cada vez más, pasa también por gobernar la relación con quienes traducen esa información en una nota que miran inversores, entidades financieras, reguladores y opinión pública.

La nueva normativa europea sobre calificaciones ASG dibuja por primera vez un marco común en el que esa relación puede ser más transparente, más exigente y, potencialmente, más útil para las decisiones empresariales de largo plazo.

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