Arranca el registro de ‘lobbies’: el Consejo de Transparencia activa la inscripción

La herramienta, ya disponible en la sede electrónica del organismo, es el primer paso para que los 'lobbies' puedan ejercer legalmente su actividad de influencia ante la Administración General del Estado.
4 septiembre 2026
Arranca el registro de ‘lobbies’: el Consejo de Transparencia activa la inscripción

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha puesto en marcha el formulario electrónico para solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Grupos de Interés, creado por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés. El documento ya puede cumplimentarse a través de la sede electrónica del organismo.

La inscripción en este registro es obligatoria para que los lobbies —personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas plataformas, foros o redes— puedan ejercer actividades de influencia ante el sector público estatal, con independencia de su forma jurídica o de si actúan por cuenta propia o ajena.

El Real Decreto-ley atribuye al Consejo de Transparencia la gobernanza y gestión del registro, así como las potestades de seguimiento y control. Su objetivo es garantizar la transparencia e integridad en las relaciones entre los grupos de interés y el personal o los cargos públicos susceptibles de recibir esa influencia. La norma, de carácter público, gratuito y electrónico, deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación.

Cómo funciona el procedimiento

Para solicitar la inscripción, el representante del grupo de interés debe cumplimentar el formulario aportando la información exigida por la norma. La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las normas de conducta del título II del RD-ley —y, en su caso, de los códigos específicos aplicables— así como de las obligaciones derivadas de la inscripción.

La propia presentación de la solicitud, siempre que los datos sean veraces, produce efectos de inscripción registral desde ese mismo momento, bajo la exclusiva responsabilidad del grupo de interés. Esto permite ejercer la actividad de influencia sin esperar a la resolución definitiva, que el Consejo deberá emitir en un plazo máximo de tres meses. En caso de silencio administrativo, se entenderá estimada la solicitud.

La norma también impone obligaciones a la parte pública: antes de mantener contactos o actividades conjuntas con un grupo de interés, el personal o cargo público deberá comprobar que este ha formalizado su inscripción. Si no lo ha hecho, deberá informarle de dicha obligación. De forma excepcional, se podrá mantener el contacto si el grupo de interés se compromete por escrito a solicitar la inscripción en un plazo de tres días hábiles desde el contacto.

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