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La IA que pone precio a tu seguro gana tiempo en Europa
Un algoritmo puede intervenir en la decisión sobre cuánto paga una persona por un seguro de vida o de salud. Para hacerlo, analiza información sobre su perfil y calcula el riesgo que representa para la aseguradora. La Unión Europea considera que este uso de la inteligencia artificial (IA) puede afectar de manera relevante a los derechos de los ciudadanos y, por ello, lo clasifica como de alto riesgo.
Los controles reforzados previstos para estos sistemas tardarán más de lo esperado en ser exigibles. El Reglamento Ómnibus Digital, publicado el 24 de julio de 2026, ha aplazado su aplicación hasta el 2 de diciembre de 2027. La fecha inicial era el 2 de agosto de 2026, por lo que la prórroga alcanza los dieciséis meses.
Durante ese periodo, los sistemas utilizados para evaluar riesgos y calcular primas en seguros de vida y salud no tendrán que cumplir todavía el bloque específico de obligaciones que el Reglamento europeo de IA reserva a los sistemas de alto riesgo, entre las que se encuentran el control de los datos, la documentación del modelo, la vigilancia humana y la comprobación de su precisión y ciberseguridad.
El aplazamiento no deja estos algoritmos sin control. Las aseguradoras continúan sometidas a las normas sectoriales y a la supervisión de las autoridades nacionales. En España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha incluido el gobierno de la IA entre sus prioridades para el periodo comprendido entre 2026 y 2028.
Esas prioridades contienen un desajuste relevante: atribuyen al dictamen europeo un alcance que la propia autoridad europea excluye. La diferencia no impide la supervisión, pero muestra la complejidad de combinar la legislación sobre IA con las normas aseguradoras.
Por qué se consideran sistemas de alto riesgo
La expresión “alto riesgo” es una categoría jurídica. No significa que un algoritmo sea necesariamente peligroso, discriminatorio o ilegal. Indica que se utiliza en una actividad capaz de afectar de forma importante a la salud, la seguridad o los derechos de las personas y que, por ello, debe someterse a mayores controles.
En los seguros de vida y salud, un modelo puede analizar datos personales y características del asegurado para estimar la probabilidad de que se produzca un determinado riesgo. Su resultado puede influir en el precio ofrecido y en las condiciones aplicadas al asegurado. Si los datos están incompletos, contienen sesgos o no representan adecuadamente a determinados grupos, una persona puede resultar perjudicada sin comprender cómo se ha tomado la decisión.
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La clasificación europea no comprende automáticamente cualquier cálculo de primas ni todos los ramos aseguradores. Se refiere a los sistemas de IA utilizados para evaluar riesgos y fijar precios respecto de personas físicas en seguros de vida y salud. La norma atribuye también esa consideración a determinados sistemas empleados por las entidades financieras para evaluar la solvencia de una persona o establecer su calificación crediticia.
Las obligaciones aplazadas deben permitir que las entidades conozcan las limitaciones de sus modelos e intervengan ante resultados incorrectos o injustificados. La norma distingue entre quien desarrolla el sistema y quien lo utiliza. Una aseguradora que emplee una herramienta de un tercero responderá normalmente de su uso, aunque puede convertirse en proveedor si la desarrolla o la presenta bajo su nombre.
El Ómnibus permite instalar nuevas copias del mismo tipo y modelo de un sistema de IA para evaluar riesgos o calcular primas que ya estuviera comercializado o en uso, siempre que su diseño no cambie. Una modificación significativa obligaría a cumplir los nuevos requisitos y podría desincentivar algunas actualizaciones, aunque un simple ajuste técnico no tiene por qué tener esa consideración.
La expresión “alto riesgo” no significa que un algoritmo sea necesariamente peligroso o discriminatorio, sino que se usa en una actividad que puede afectar a la salud, la seguridad o los derechos de las personas y que, por ello, exige un mayor control.
Las normas que siguen vigentes
Las aseguradoras siguen sujetas a Solvencia II, el marco europeo que regula su capital, su gestión de riesgos y su sistema de gobierno. También continúan aplicándose la Directiva de Distribución de Seguros, las normas de protección de datos y el Reglamento europeo sobre resiliencia operativa digital del sector financiero, relativo a los riesgos tecnológicos.
Solvencia II exige a las aseguradoras un sistema eficaz de gobierno que garantice una gestión sana y prudente. Ese sistema debe ser proporcional a la naturaleza, el volumen y la complejidad del negocio. Los supervisores pueden apoyarse en estas obligaciones para examinar la utilización de modelos y algoritmos, aunque todavía no resulte aplicable el bloque aplazado del Reglamento de IA.
La vigilancia recae principalmente en las autoridades especializadas de cada sector. El Reglamento de IA no atribuye a la Oficina Europea de Inteligencia Artificial competencia exclusiva sobre determinados sistemas utilizados por entidades financieras sometidas a supervisión sectorial.
En el ámbito asegurador, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) promueve criterios comunes. Las autoridades nacionales, como la DGSFP en España, ejercen la supervisión conforme a sus competencias.
El alcance y los dilemas del dictamen de EIOPA
EIOPA publicó en agosto de 2025 un dictamen sobre la gobernanza y la gestión de los riesgos relacionados con la IA. El documento explica cómo deben interpretarse las normas aseguradoras existentes cuando las entidades utilizan estos sistemas.
El dictamen aborda cuestiones como la calidad de los datos, la documentación, la transparencia, la supervisión humana, la ciberseguridad y el posible trato desigual entre clientes. No introduce obligaciones nuevas. Ofrece a las autoridades nacionales unos criterios comunes para aplicar la normativa sectorial.
Su alcance presenta una particularidad importante. EIOPA excluye expresamente las prácticas prohibidas y los sistemas formalmente clasificados como de alto riesgo por el Reglamento de IA. La autoridad europea tomó esta decisión para evitar complejidades y solapamientos regulatorios.
El dictamen sí puede comprender modelos utilizados en procesos delicados, como la segmentación de clientes, la tramitación de siniestros, la detección del fraude o el apoyo a decisiones comerciales, siempre que no estén formalmente clasificados como sistemas de alto riesgo. EIOPA diferencia así la categoría jurídica de “alto riesgo” de otros usos que pueden requerir controles intensos por sus posibles efectos.
Solvencia II exige a las aseguradoras europeas un sistema eficaz de gobierno que garantice una gestión sana y prudente. Ese sistema debe ser proporcional a la naturaleza, el volumen y la complejidad del negocio.
Entre las cuestiones analizadas por el dictamen figura también una posible tensión entre dos formas de entender la equidad. Algunas métricas buscan comprobar si un algoritmo trata por igual a diferentes grupos, pero pueden entrar en conflicto con la equidad actuarial, el principio asegurador según el cual dos personas con el mismo nivel de riesgo deben pagar una prima similar.
Un algoritmo podría intentar igualar determinados resultados entre grupos y, al mismo tiempo, alejarse de una tarificación basada en el riesgo individual. EIOPA recomienda escoger estas métricas con cautela y adaptarlas al modelo de negocio, a la finalidad del sistema y a sus posibles efectos sobre los clientes.
La autoridad europea examinará en 2027 cómo están aplicando sus orientaciones los supervisores nacionales. Esa revisión se producirá antes del 2 de diciembre, fecha en la que los requisitos específicos de alto riesgo comenzarán a aplicarse a los sistemas utilizados para evaluar riesgos y fijar precios en seguros de vida y salud.
El desajuste en las prioridades españolas
En sus prioridades para el periodo comprendido entre 2026 y 2028, la DGSFP anuncia que examinará la supervisión humana, el control de las distintas versiones de los modelos, su validación independiente y las herramientas utilizadas para vigilar su rendimiento y sus posibles sesgos.
También afirma que el dictamen de EIOPA “especifica que las obligaciones aplican no solo a sistemas formalmente clasificados como de alto riesgo, sino también a modelos de IA utilizados en procesos críticos”. Sin embargo, el dictamen europeo establece que los sistemas clasificados jurídicamente como de alto riesgo quedan fuera de su ámbito.
Sí comprende otros modelos que pueden utilizarse en actividades críticas o presentar un riesgo elevado, pero que no pertenecen a esa categoría legal. La diferencia puede proceder de la proximidad entre dos conceptos. Una cosa es un “sistema de alto riesgo”, categoría definida por el Reglamento europeo, y otra un sistema que presenta un riesgo mayor después de analizar su uso y sus posibles consecuencias. EIOPA aclaró durante la elaboración de su dictamen que ambas expresiones tienen significados y efectos jurídicos diferentes.
El desajuste afecta solo a la descripción del alcance del dictamen. No demuestra un enfrentamiento entre la autoridad española y la europea ni impide a la DGSFP supervisar estos sistemas mediante Solvencia II y las demás normas sectoriales. Sí muestra la dificultad de coordinar las reglas propias del seguro con las nuevas obligaciones sobre IA, una cuestión especialmente relevante cuando esos algoritmos pueden influir en el precio o en las condiciones que recibe cada asegurado.
